Publicado el 20 de Enero, 2026

¿Tu negocio tiene un “secreto industrial”? Así lo protege la ley en México (y qué hacer si te lo roban)

Muchas empresas no viven solo de una marca o una patente: viven de “lo que saben” y de cómo lo hacen. Fórmulas, procesos, listas de clientes, métodos de fabricación, estrategias comerciales, algoritmos internos, costos, manuales, etc. En México, esa información puede protegerse como secreto industrial si cumple ciertos requisitos legales. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) regula esta figura y también define cuándo hay apropiación indebida (en pocas palabras: uso/adquisición/divulgación desleal del secreto).

¿Qué es un secreto industrial según la ley?

La LFPPI define el secreto industrial como información de aplicación industrial o comercial que se guarda con carácter confidencial y que significa obtener o mantener una ventaja competitiva o económica, siempre que se hayan adoptado medios o sistemas suficientes para preservar la confidencialidad y el acceso restringido.

Además, la ley aclara que el secreto industrial puede estar en distintos formatos: documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, etc.

Traducción a “lenguaje de negocio”: no basta con que la información sea valiosa. También debe estar protegida activamente (controles, accesos, contratos, políticas).

¿Qué información NO cuenta como secreto industrial?

No se considera secreto industrial aquella información que:

  • sea del dominio público,
  • sea generalmente conocida o de fácil acceso en los círculos donde se usa normalmente, o
  • deba divulgarse por disposición legal u orden judicial.

 

Y un punto importante: si entregas información a una autoridad para obtener licencias, permisos, autorizaciones o registros, no por eso se vuelve “pública” automáticamente.

¿Cuándo se considera “apropiación indebida” del secreto industrial?

La ley define la apropiación indebida como la adquisición, uso o divulgación del secreto contra los buenos usos y costumbres en industria/comercio/servicios, implicando competencia desleal (incluye casos donde un tercero sabía o debía saber que se obtuvo de forma contraria a esos usos).

¿Qué NO se considera apropiación indebida?

La LFPPI menciona supuestos típicos en los que no se considera apropiación indebida:

    • Descubrimiento o creación independiente de la información.
    • Observación/estudio/desmontaje/ensayo (reverse engineering) de un producto puesto a disposición del público o poseído lícitamente, si no existe obligación de confidencialidad.
    • Adquisición legítima de la información de otra persona sin obligación de confidencialidad o sin saber que era secreto industrial.

¿Quién puede autorizar el uso y qué obligaciones nacen?

La persona que ejerce el control legal del secreto industrial puede transmitirlo o autorizar su uso a un tercero, pero el usuario autorizado tiene obligación de no divulgarlo.

En convenios donde se transmiten conocimientos técnicos, asistencia técnica o ingeniería, se pueden incluir cláusulas de confidencialidad que precisen qué aspectos son confidenciales.

Obligación de confidencialidad por trabajo o relación de negocios

Si alguien accede al secreto por su empleo, cargo, profesión o relación de negocios, y se le previno sobre su confidencialidad, debe abstenerse de divulgarlo sin consentimiento del titular o del usuario autorizado.

Responsabilidad por “contratar para sacar secretos”

La ley señala responsabilidad para quien contrate a un trabajador/consultor (actual o anterior) con el fin de obtener secretos industriales de otra persona. También para quien obtenga esa información por cualquier medio ilícito.

Confidencialidad en juicios y procedimientos

En procedimientos judiciales o administrativos donde se discuta un secreto industrial (o se requiera divulgarlo), la autoridad debe tomar medidas para impedir su divulgación no autorizada y garantizar la confidencialidad. Nadie involucrado debe divulgar o usar el secreto.

Checklist práctico: cómo “hacerlo secreto” en la vida real

Si quieres que tu información aguante una revisión legal, normalmente necesitas poder demostrar:

 

  • Acceso restringido (roles, contraseñas, permisos, repositorios privados).
  • Contratos: NDA y cláusulas de confidencialidad en empleo/proveedores/colaboradores.
  • Identificación interna: marcados “CONFIDENCIAL”, políticas y capacitación.
  • Trazabilidad: quién accede, cuándo, qué descargó/compartió.
  • Protocolos de salida: devolución de info, revocar accesos, recordatorio de obligaciones.

(Esto conecta directo con la exigencia legal de “medios o sistemas suficientes” y acceso restringido).

 

Si crees que tu empresa ya tiene un secreto industrial (o sospechas que alguien lo está usando sin permiso), no lo dejes a interpretación: conviene revisar contratos, políticas y estrategia de protección, y preparar una ruta de acción ante autoridades.

 

Merida IP puede ayudarte a:

  • Identificar qué información califica como secreto industrial,
  • Diseñar/actualizar NDAs y cláusulas,
  • Construir evidencia (medidas de confidencialidad) y estrategia,
  • Acompañar el caso y los trámites relacionados ante el IMPI.

Contáctanos y solicita una asesoría

 

**Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal.**

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