Un Desafío de Adaptación y Cumplimiento
La proliferación masiva de cámaras de videovigilancia en edificios públicos y privados es un hecho. Sin embargo, existe una notable falta de información sobre los derechos de las personas que son grabadas constantemente. ¿Cuántas veces hemos entrado a un lugar y notado que nos vigilan, sin saber qué implica?
Nos encontramos con cámaras en casi cualquier lugar. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿es esto legal? Y si lo es, ¿cuáles son sus límites? La seguridad de las personas y sus bienes es, sin duda, una prioridad para cualquier organización. No obstante, debemos cuestionar hasta dónde llega este derecho a la seguridad sin vulnerar el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, como lo es nuestra propia imagen captada en video.
Recientemente, el INAI (antes IFAI), como autoridad garante de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, emitió un comunicado clave. Señaló que toda persona física o moral que utilice sistemas de videovigilancia debe cumplir con la ley. Esto no solo significa mostrar un aviso de privacidad, sino también implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos de quienes han sido grabados.
A pesar de esta directriz, la realidad es otra. Hasta la fecha (el texto original es de julio de 2013, pero la situación no ha cambiado drásticamente), es raro ver que alguien cumpla con esta normativa. Por lo tanto, muchas organizaciones que usan cámaras de vigilancia sin informar adecuadamente y sin proteger la información, se exponen a sanciones. La autoridad podría realizar revisiones para verificar qué se hace con todo ese material, cómo se almacena y cómo se desecha de forma segura.
Un punto crítico es el consentimiento previo de la persona para ser grabada. ¿Dónde queda? Al no existir una normativa clara en México que regule a las empresas de servicios de vigilancia, el consentimiento parece inexistente. Esto podría significar que, bajo la ley de protección de datos, esta práctica es ilegal o carece del soporte jurídico necesario.
Colocar un simple aviso de privacidad junto a una cámara no autoriza automáticamente a grabar en zonas donde las personas no pueden expresar su consentimiento. La situación empeora cuando hay cámaras sin ningún tipo de aviso.
Para legitimar esta práctica, es fundamental regular los servicios de videovigilancia a nivel federal. No cualquier persona debería poder prestar estos servicios; se necesitaría un registro y autorización por parte de las autoridades competentes.
Una legislación especializada podría, incluso, omitir el requisito del consentimiento previo bajo ciertas condiciones justificadas, como:
Obtener un consentimiento expreso es materialmente imposible en la mayoría de los casos. Por ello, esta propuesta, ya aplicada en países como España y Reino Unido, ofrece una alternativa viable.
Es evidente que México tiene un rezago de más de una década en esta materia si lo comparamos con países como el Reino Unido, pionero en sistemas de videovigilancia, o España, donde tanto la autoridad como los particulares están obligados a informar a las personas sobre la grabación para que puedan ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
En esos países, se suele identificar claramente al responsable de la videovigilancia, garantizando que la información se usará solo para los fines declarados. En México, con una ley relativamente reciente en esta materia, esto apenas comienza. Vemos cámaras por todas partes: en la calle, en el metro, en edificios públicos y en todo tipo de empresas. La distinción entre una ley federal para privados y leyes locales para entes de gobierno complica aún más el panorama.
Parece que muchos han olvidado un punto fundamental: la imagen de una persona captada por una cámara es un dato personal. Como tal, la ley exige que se informe a las personas sobre su tratamiento para que puedan ejercer sus derechos.
Es crucial recordar que un aviso de privacidad no es suficiente. No garantiza que existan medidas reales para proteger la información ni que esta se use solo para los fines previstos. El aviso es solo el primer paso de una serie de acciones que toda organización debe implementar para asegurar los datos y destruirlos de forma segura cuando ya no sean necesarios.
Finalmente, debemos valorar qué derecho debe prevalecer: ¿la seguridad o la protección de datos? En mi opinión, no es necesario un debate excluyente. Ambos derechos son compatibles y pueden coexistir con sus respectivas limitaciones legales. La clave está en informar a los implicados sobre sus derechos para que puedan reclamarlos ante cualquier posible violación.
Los profesionales del sector tenemos la responsabilidad de fomentar una cultura de protección de datos. Personalmente, deseo que la gente comprenda la importancia de este tema y que las normativas se implementen de manera efectiva.
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