Por Jose Alberto Mérida | Especialista en Propiedad Industrial
La declaración de uso es uno de los requisitos más relevantes para la conservación de derechos marcarios en México desde la reforma de 2018 y bajo la actual Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, en vigor desde 2020). Su finalidad es depurar el sistema y evitar la permanencia de registros de marcas que no se utilizan efectivamente en el mercado mexicano.
A continuación se describen las principales modalidades, plazos y diferencias entre marcas nacionales e internacionales, así como las consecuencias de su omisión.
El titular de una marca registrada en México debe presentar una declaración de uso real y efectivo dentro de los tres meses posteriores al vencimiento de los tres años contados a partir de la fecha de concesión del registro.
Si no se presenta, el registro caduca de pleno derecho respecto de todos los productos o servicios sin necesidad de pronunciamiento de parte del IMPI. No hay ninguna declaratoria formal que lo declare, sino es una consecuencia de la inactividad del titular de la marca afectada.
En cada solicitud de renovación (cada diez años), debe presentarse nuevamente la declaración de uso para los productos o servicios que efectivamente se utilizan en México.
Plazo inicial (3 años desde la protección en México)
El titular de un registro internacional con designación de México debe presentar declaración de uso ante el IMPI en el mismo plazo que una marca nacional: dentro de los tres meses posteriores al vencimiento de tres años contados desde la fecha en que el IMPI conceda la protección en México.
La renovación internacional se tramita ante la OMPI cada 10 años.
Al igual que en las marcas nacionales, los productos o servicios no declarados se eliminan de la protección en México, aunque se mantengan vigentes en el registro internacional centralizado en la OMPI.
| Aspecto | Marcas Nacionales | Marcas Internacionales (Sistema de Madrid) |
| Autoridad de registro | IMPI | OMPI (registro) + IMPI (protección en México) |
| Declaración inicial de uso | Dentro de los 3 meses posteriores al vencimiento del 3er año desde la concesión del registro | Dentro de los 3 meses posteriores al vencimiento del 3er año desde la concesión de la protección en México (plazo contado a partir de la anotación que el IMPI realiza en su sistema) |
| Renovación | Ante IMPI cada 10 años, con declaración de uso obligatoria | Ante OMPI cada 10 años; adicionalmente, declaración de uso ante IMPI para mantener la protección en México. El plazo corre desde la fecha en que el IMPI anota la notificación de la renovación enviada por OMPI |
| Efecto de no declarar uso | Caducidad total del registro o eliminación de productos no usados | Caducidad de la designación en México o eliminación de productos/servicios no declarados en México |
| Supresión de productos | Al no declararse su uso en renovación, se eliminan del registro | Igual: supresión de productos/servicios no declarados en México, aunque se mantengan en el registro internacional centralizado |
4. Conclusión
El sistema mexicano impone la obligación de demostrar el uso efectivo de la marca en el mercado, tanto para registros nacionales como internacionales.
La precisión más importante: en las designaciones internacionales, los plazos para declarar uso en México se computan desde que el IMPI anota en su sistema la notificación recibida de la OMPI, ya sea de la concesión inicial o de la renovación.
Con ello, México garantiza que solo subsistan en su registro aquellas marcas que realmente cumplen una función económica en el mercado nacional.
Póngase en contacto con nosotros para más detalles y estaremos encantados de asesorarle.
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